SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 260 a 262, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Código Procesal Civil previa a su aprobación en su disposición transitoria segunda establecía la vigencia anticipada de varias normas, entre ella se encontraba “La recusación y excusa previstas en los artículos 347 al 356” (sic);       b) La accionante formuló su excusa el 11 de diciembre de 2013, al amparo del       art. 3.3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin tomar en cuenta lo previsto en la disposición transitoria segunda del Código Procesal Civil vigente desde el 19 de noviembre de 2013; c) Si la impetrante de tutela consideró que la Resolución 19/2014, vulneró sus derechos, debió haber dirigido la acción de defensa contra ese acto, y al no haberlo hecho convalidó tal actuación; d) Las Resoluciones emitidas están debidamente fundamentadas y motivadas, puesto que la Jueza demandada, estableció que Antonieta Rosario San Martín, se excusó de conocer el proceso y que dicha excusa fue declarada ilegal por la Sala Social y Administrativa Primera mediante Auto 19/2014, dando lugar al inicio del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra; y, e) La declaratoria de legalidad o ilegalidad de la excusa corresponde a la instancia jurisdiccional jerárquicamente superior, ya que la jurisdicción disciplinaria no es competente para revisar resoluciones jurisdiccionales, por lo que, la prueba exhibida por la accionante en el mencionado proceso fue irrelevante, ya que la misma debió ser presentada como prueba ante la autoridad jurisdiccional competente.