SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

a)

En consecuencia, demandaron la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento que impidió perfeccionar su derecho propietario sobre tierras ancestrales, argumentando que: a) Cumplieron la función social prevista por los arts. 2 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 –del Servicio Nacional de Reforma Agraria–, modificado por el mismo art. 2 de la Ley 3545 18 de noviembre de 2006, 397.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 26 de la Declaración emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en forma contraria a lo aseverado; b) La restricción de su derecho a permanecer en tierras comunitarias y originarias; c) No valoraron la prueba que acredita su posesión por más de 50 años, obviando que se catalogó su uso para actividad agrícola y no ganadera o empresa ganadera; al margen de objetar la permanencia de otros sindicatos, por no ser anterior a 1996, limitándose por ello a ratificar informes técnicos del proceso de saneamiento, así como la ficha catastral que señala que los sembradíos datan de la gestión 2005, sin atender su uso comunitario y la función social como espacio de pastoreo de ganado lechero; desconociendo además su condición de sindicatos agrarios; y, d) En función a la naturaleza de la propiedad colectiva de uso común, aplicaron inadecuadamente el saneamiento previsto por el art. 64 de la Ley 1715 que orienta el procedimiento técnico administrativo destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedades agrarias; ignorando la posesión de los sindicatos agrarios que cumplen una función económica-social mediante la adquisición natural, conservación y explotación de recursos renovables y cuidado de la biodiversidad; con lo cual, provocaron la expulsión de tierras comunales, desconociendo la continuidad territorial de las parcelas individuales tituladas previamente.

Aldo Alex Castro Quevedo, Vania Kora de Siles y Alex Jhonny Brito Cervantes, en representación de Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, presentaron informe escrito el 11 de febrero de 2016, que corre de fs. 49 a 51, exponiendo que: a) El art. 393 de la CPE, a efectos de la protección de la propiedad individual y comunitaria, exige el cumplimiento de la función económica y social; b) No podrían reconocerse derechos inexistentes; argumentando que los sindicatos agrarios son originarios y que poseen tierras ancestralmente o que nacen de una comunidad indígena originaria campesina, pues ambas figuras no fueron comprobadas; y, c) Los informes en conclusiones y de relevamiento emitidos por el INRA, confirmaron la ausencia de requisitos, en sujeción al art. 159 del DS 29215, mediante el relevamiento de información y verificación de campo.