SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los sindicatos agrarios “Alba Rancho”, “Tamborada C”, “Monte Canto” y San José; iniciaron en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el trámite de saneamiento simple que fue admitido por Resolución 003/2010 de 11 enero; sobre áreas de aprovechamiento común y/o colectiva a pedido de parte, en forma posterior a la titulación y dotación individual concedida a sus miembros y comunarios; a fin de perfeccionar su derecho ancestral de uso sobre áreas de pastoreo de ganado lechero; de cultivo temporal; reserva de producción de leña y de actividades recreativas y espirituales.
Mediante Resolución Administrativa (RA) 008/2012 de 27 de enero, el INRA, anuló obrados hasta el estado del informe de relevamiento de gabinete realizado el 16 de febrero de 2011, ante lo cual, el INRA Departamental Cochabamba dispuso similar anulación a través de la RA 0022/2012 de 27 de enero, hasta fojas cero; cambiando a la modalidad de saneamiento de oficio, que provocó la intervención de organizaciones ajenas, tales como “UNIHORT, F.S.C. CARRASCO TROPICAL; CENTRAL DE COLONIZADORES DE IVIRGARZAMA” que pretendían apropiarse de sus tierras comunitarias, entre ellas, los predios “ALEJANDRO, CLAUDINA y SIMON”, cuyo procedimiento concluyó con la emisión del informe del relevamiento de información y en conclusiones que dio lugar a la Resolución Final de Saneamiento, expedida a través de la Resolución Suprema (RS) 10188 de 17 de julio de 2013, que declaró los predios como tierra fiscal no disponible, argumentando la sobre posición de tierras con las pretendidas por las organizaciones señaladas y no así en relación a las áreas protegidas; pese a que el informe del INRA identificó 274.1018 hectáreas dentro del Polígono 92, distribuidos entre los Sindicatos Agrarios ALBA RANCHO I con 112.8864 hectáreas; SAN JOSE con 18.9528; MONTE CANTO con 23.4051 hectáreas; TAMBORADA 21.4018 hectáreas; ALBA RANCHO II con 16.7327 hectáreas, todas ubicadas en la Serranía ALBA RANCHO, Distrito 9 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, no obstante de lo cual, desconocieron su posesión ancestral, indicando que las mejoras provienen recién de los años 2005, 2007 y 2008; así como su uso destinado a la actividad lechera; motivo por el que impugnaron dicha Resolución mediante Proceso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Agroambiental cuya Sala Primera emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1 50/2015 de 6 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR