SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 5

Paty Yola Paucara Paco, Magistrada del Tribunal Agroambiental, presentó dos informes escritos de 15 y 23 de febrero de 2016 de fs. 118 a 121 y de fs. 143 a 144 vta., expresando que: 1) La identificación de derechos y garantías vulnerados, para ser tutelados, debe cumplir el requisito de fundamentación, señalando la causalidad entre el hecho y los supuestos actos vulneratorios, por cuanto no cumplió elementos esenciales que ameritan su rechazo, ipso facto; 2) Los Sindicatos Agrarios “Alba Rancho”, “Tamborada C” y “Monte Canto”, no cumplieron las condiciones exigidas por ley dentro del proceso de saneamiento, a fin de acceder a la titulación colectiva de tierras, puesto que no demostraron posesión, ni el cumplimiento de la función social como comunidad colectiva, anterior a la vigencia de la Ley 1715; requisito indispensable para acceder a la dotación de tierras, conforme establece la Disposición Transitoria Octava del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, de manera pacífica, continua y sin afectar derechos legalmente adquiridos y no ser evidente su posesión por 50 años, según señalaron en recurso contencioso, sobre lo cual, no adjuntaron ningún documento de propiedad y menos antecedentes que lo acrediten; 3) La Sentencia Agroambiental Nacional S1 50/2015 no vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa dispuesto el art. 115.II de la CPE; máxime si las certificaciones emitidas por la Asociación de Productores de Leche Independientes y de la Federación Departamental de Productores de Leche Cochabamba, no constituyen prueba del cumplimiento de la función social o económica con anterioridad al año 1996; pues el predio fue catalogado dentro del proceso de saneamiento para “Actividad Agrícola” y no “Ganadera” o “Empresa Ganadera”, por lo que la RS 10188 declaró ilegal la posesión del Sindicato “Alba Rancho”. En cuanto al Sindicato “Tamborada C”, la ficha catastral consigna “Actividad Agrícola” en una área descampada con una superficie de 1.1831 hectáreas, cuyas mejoras datan del año 2006 y 2011 con cultivos de maíz; al margen de que las Certificaciones de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego 1 “La Angostura”; de desconocimiento a “UNIORT”; y, del Consejo de la Magistratura, no demuestran la posesión anterior a 1996 y menos su propiedad con antecedente dominial debido a que el documento de compra venta de 15 de octubre de 1992 no corresponde a ninguno de los Sindicatos demandantes. En cuanto al predio “Monte Canto”, se estableció que su actividad agrícola no es previa a 1996; por lo que en conjunto no cumplieron los requisitos señalados por los arts. 393 y 397 de la CPE y 2.IV de la Ley 1715; siendo los cuatro sindicatos agrarios –incluido SAN JOSE–, poseedores ilegales sin derecho a dotación o adjudicación, sujetos a desalojo; 4) En cuanto a la prueba introducida, tampoco se demostró que derechos o garantías fueron vulnerados, en relación al derecho a la propiedad colectiva y al debido proceso; 5) La modificación a saneamiento simple de oficio, efectuada a través de la RA 034/2012 de 13 de marzo, se debió a conflictos internos entre los Sindicatos que tampoco la objetaron, sometiéndose a dicha modalidad, por lo que la jurisdicción contenciosa no está llamada a hacer prevaler derechos precluidos y mucho menos la jurisdicción constitucional; y, 6) La infracción del art. 311 del DS 29215, respecto a la solicitud de dotación a título colectivo, como modalidad de adquisición no corresponde en el marco de la Disposición Transitoria Octava del DS 29215, que establece superficies con posesión legal anterior a la Ley 1715 y siempre que cumplan la función económico-social, de manera pacífica, continua y sin afectar derechos constituidos, lo cual implica que no se desconoció el derecho aludido.