Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. Mediante tres Certificados, los accionantes, hacen constar la emisión de las Resoluciones Prefecturales: 225/96 de 17 de octubre de 1996, correspondiente al Sindicato Agrario “ALBA RANCHO”; 246/96 de 4 de noviembre de 1996, correspondiente al Sindicato Agrario “TAMBORADA C”; y, 051/2001 de 6 de noviembre, correspondiente al Sindicato Agrario “MONTE CANTO”; por los cuáles, la “Prefectura” –ahora Gobierno Autónomo Departamental– de Cochabamba, resolvió reconocer la Personalidad Jurídica de los Sindicatos Agrarios demandantes; aclarando que no se efectuó la presentación de ninguna de las Resoluciones indicadas, estando ésta únicamente referenciadas (fs. 25, 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR