SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 17
Al efecto, en el contexto mismo de la presentación puntual de la merituada acción de amparo constitucional citada supra; se establece que Pascual Orellana Medrano, Félix Siles Colque y Julia Orellana Medrano, ejercieron la representación de los Sindicatos Agrarios “Alba Rancho”, “Tamborada C” y “Monte Canto”, –sin mandato ni poder legal alguno– sin acreditar un poder expreso y suficiente de representación para actuar dentro de la presente acción, tal cual, exige el art. 129 de la CPE, a objeto de que puedan ostentar su legitimación activa y ejercer el mandato del conjunto de los miembros de los Sindicatos Agrarios mencionados como accionantes; conforme a la habilitación descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en cumplimiento a lo previsto por el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; al constituir éste un requisito esencial e imprescindible para acreditar su legitimación procesal activa dentro de una acción de amparo constitucional, en función a la “afectación directa” del derecho fundamental o garantía constitucional reclamados y que a su vez suscita la causa del acto lesivo denunciado contra el servidor público, el particular o cualquier autoridad de la administración de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR