SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
De todo lo analizado, también emerge una consecuencia de precisión en el uso del lenguaje jurídico. Por ello, a partir de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es recomendable, que cuando se utilice la locución ‘el o los accionantes’, ‘la o las accionantes’, debe referirse al legitimado activo y no así al tercero quien en su condición de mandatario, con o sin poder suficiente interpone la acción de amparo, a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes’. Precisión, que de advertirse no fuera utilizada en la cultura jurídica constitucional por los operadores jurídicos, bajo el principio de informalismo propio de la justicia constitucional, no tendrá efecto jurídico alguno” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR