SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
i)
A través de informe ampliatorio, señaló que: i) La verificación del ente administrativo en el lugar, en la etapa de saneamiento, constató la posesión posterior a la Ley 1715 y la inexistencia de prueba que respalde los derechos colectivos sobre uso y goce compartido, en condiciones de igualdad, denotando el carácter distributivo entre sus miembros y la imposibilidad de disposición individual, pues generó duda la solicitud de saneamiento individual que posteriormente se hizo en forma colectiva; y, ii) De acuerdo a las SSCCPP 0157/2015-S2 de 25 de febrero y 0176/2012 de 14 de mayo; ante la existencia de derechos que en esencia son transindividuales e indivisibles, que requieren una solución unitaria y uniforme, éstos debían tutelarse por la acción popular y no por la acción de amparo constitucional que protege derechos individuales homogéneos y de índole subjetiva; por lo que corresponde denegar la tutela y mantener incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1 50/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR