Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0520/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. A través de tres actas de elección y posesión notariadas de 30 de marzo de 2014; de 6 de julio y 23 de noviembre de 2014, respectivamente; expedidas por los Notarios de Fe Pública 2 y 11, Miriam Aranibar Ayala y Juan José Coca Flores, se constató el acto de elección y posesión de Pascual Orellana Medrano, en su condición de Secretario General del Sindicato Agrario “Alba Rancho”; Félix Siles Colque, Secretario General del Sindicado “Tamborada C”; y, Julia Orellana Medrano, como Secretaria de Relaciones del Sindicato “Monte Canto”; todos por la gestión 2014-2016 (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- condicionando su representación a la existencia de un poder suficiente
- a quien únicamente se llamará representante con o sin mandato ‘del o los accionantes’ o ‘de la o las accionantes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR