SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

1)

Roberto Coca Veliz, Presidente del Consejo de la COSEREMUY Ltda., presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) Invitaron en forma previa a los propietarios del video cable a conciliar y regularizar cuentas; presentando únicamente una propuesta irrisoria, por lo que fueron nuevamente convocados y no asistió la accionante, ni su esposo, concediéndoles después de la reunión del 10 de febrero de 2016, un plazo perentorio que no cumplieron; 2) Revisado su record, observaron que tenía un mes y veinte días de mora por el pago de servicios de energía y correspondía el corte, toda vez que la accionante procedió al pago inmediato dio la orden de reinstalación que no se cumplió debido a que los demandantes no cuentan con medidor monofásico, de acuerdo al informe técnico de Fernando Cárdenas Ortuño; y, 3) No existe ninguna solicitud escrita para el uso de postes de la COSEREMUY Ltda..

Ronald Barriga, en audiencia, en forma oral, informó lo siguiente: 1) Existe un acta donde constan los antecedentes para realizar el corte del suministro de energía eléctrica y en ningún momento el TV cable, según indican; 2) Los motivos del corte están establecidos en el reglamento de servicios públicos de suministros de electricidad y no siempre se produce por mora; 3) El caso se adecúa en el art. 41 inc. c) del DS 26302 de 1 de septiembre de 2009; 4) La accionante solicitó la instalación de línea trifásica el año 2013, para uso de equipos de soldar y decodificadores de video cable; asumió las condiciones y responsabilidades del suministro de energía eléctrica, inclusive por el riesgo de que pudieran quemarse los equipos; 5) Si bien no hay un contrato, a fin de que se les condicione; según el informe técnico, no se reinstaló el servicio debido a que la accionante no cumplió las condiciones de uso del suministro; 6) La situación de un medidor trifásico es diferente, pues la energía trifásica no se le puede instalar a cualquier persona y como prueba de ello, consta la solicitud efectuada por la demandante donde indica el uso que le iba a dar; 7) Su esposo, Hernán Montero, incurrió en faltas efectuando instalaciones clandestinas el 2014, usando energía eléctrica sin autorización de la COSEREMUY Ltda. y provocando un uso irracional; 8) Ésta les provee energía trifásica para uso determinado y no es posible que lo empleen y descarguen en ellos la responsabilidad de causar perjuicios en los estudios de sus hijos, pues debían utilizar un medidor monofásico para el consumo familiar, lo que demuestra que ellos son los infractores.