SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

no

En consecuencia, al estar acreditada la prestación del servicio de energía eléctrica a la accionante; cabe concluir que los demandados -salvo el técnico encargado del corte de servicio, Pablo Gonzales Orias- quien actuó en cumplimiento a sus funciones específicas, no demostraron la ejecución de actos acordes a las disposiciones señaladas supra, pues debido a los elementos y antecedentes destacados, se advirtió más bien el ejercicio de acciones irregulares, destinadas al cobro de una deuda que pudiendo ser legítima, no se encausó mediante la vía legal, ante la autoridad competente a fin de sustentarla y convertirla en cobrable, por lo cual lo actos instruidos fueron contrarios y lesivos a los derechos invocados, por estar configurados, por lo que como medidas de hecho; de acuerdo a la adecuación exacta que rige el diseño constitucional, toda vez que producido el corte del servicio de energía eléctrica, éste no se justificó en base a la mora u otras causales legítimas.