SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
no
En consecuencia, al estar acreditada la prestación del servicio de energía eléctrica a la accionante; cabe concluir que los demandados -salvo el técnico encargado del corte de servicio, Pablo Gonzales Orias- quien actuó en cumplimiento a sus funciones específicas, no demostraron la ejecución de actos acordes a las disposiciones señaladas supra, pues debido a los elementos y antecedentes destacados, se advirtió más bien el ejercicio de acciones irregulares, destinadas al cobro de una deuda que pudiendo ser legítima, no se encausó mediante la vía legal, ante la autoridad competente a fin de sustentarla y convertirla en cobrable, por lo cual lo actos instruidos fueron contrarios y lesivos a los derechos invocados, por estar configurados, por lo que como medidas de hecho; de acuerdo a la adecuación exacta que rige el diseño constitucional, toda vez que producido el corte del servicio de energía eléctrica, éste no se justificó en base a la mora u otras causales legítimas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.4.2.
- Fragmento 23
- no
- Fragmento 25