SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En función a la revisión a desarrollar, que incluye el examen de la prueba presentada y los antecedentes expuestos; la accionante argumentó el uso de vías y medidas de hecho, producidas a consecuencia de que los miembros del Consejo y funcionarios de la COSEREMUY Ltda., efectivizaron el corte de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la calle sin denominación del Barrio German Bush de municipio de Muyupampa, donde tiene constituida su vivienda y lugar de trabajo de prestación de servicios de transmisión de video cable.
Que al efecto; el corte de energía eléctrica, tuvo la finalidad y objeto de proceder al cobro y consiguiente pago de Bs63 360.- correspondientes a la deuda acumulada por el uso de postes de energía eléctrica desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015; anunciando inclusive el retiro del cableado que utiliza su Empresa, una vez advertida la inexistencia de un contrato y la autorización de uso.
En consecuencia, a raíz de los hechos expuestos, concatenados a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, -en relación a las vías de hecho- en el caso concreto, cabe aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad, lo cual implica pasar por alto las exigencias sobre el agotamiento de las vías legales; sin embargo, no exime a la accionante del cumplimiento de los requisitos atinentes a asumir la carga probatoria para fundar las lesiones de su derecho al uso de los servicios de energía eléctrica y al trabajo, en el contexto precisó una medida de hecho, sobre lo cual, corresponde puntualizar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.4.2.
- Fragmento 23
- no
- Fragmento 25