SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
i)
Sonia Rossi Calatayud, Ilsen Sandoval, Waldo Casazola y Pablo Acho Quispe, miembros del Consejo de Administración de la COSEREMUY Ltda., rindieron informe oral en audiencia, señalando que: i) La accionante debe cumplir sus obligaciones con las instituciones para el uso de servicios, cuyos requisitos tampoco fueron cumplidos; ii) El cabildo del pueblo les confirió mandato, inclusive en relación al costo de TV cable; pues Emilia Rosario Velarde Córdova estaría cobrando Bs110.- (ciento diez bolivianos), supuestamente para cubrir el pago de los postes; iii) No acreditó el principio de subsidiariedad porque debió acudir previamente a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) e instancias judiciales; y, iv) Intentaron dialogar pero nunca se apersonaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.4.2.
- Fragmento 23
- no
- Fragmento 25