SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 23
Las facturas de cobro por el servicio 000027 de 3 y 000300 de 19, ambos de febrero de 2016, así como las comunicaciones cursadas a través de las notas COSEREMUY - CITE OFIC. 2/2016 de 11 de enero y COSEREMUY CITE OFIC 03/2016 de 22 de febrero; evidencian la prestación del servicio de luz eléctrica al Código de Usuario 94, correspondiente a Emilia Rosario Velarde Córdova; así como el tratamiento de pagos por concepto del uso de postes de alumbrado público sin autorización municipal y sin contrato con la COSEREMUY Ltda.; que si bien éste último no es objeto de análisis, ni incumbe a esta instancia, no es menos relevante para entender el origen de las restricciones y producción de las lesiones que fueron demandadas, de acuerdo al análisis de los hechos expuestos previamente, de acuerdo además con la documentación acreditada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la fundamentación y acreditación objetiva de que es cierta y evidente la medida de hecho
- III.4.2.
- Fragmento 23
- no
- Fragmento 25