SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0523/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.4.2.

En términos de la contextualización de los hechos; resulta clara la interrupción de los servicios de TV cable que presta la accionante al público, a través de su empresa, la misma que cuenta con licencia de funcionamiento para dicha actividad económica y que a consecuencia de una orden e instrucción anómala fue suspendida; sin reparar la obligación pecuniaria por el servicio como tal -inclusive- debe ser cobrada en la vía legal correspondiente, de acuerdo a las previsiones del contrato de provisión conforme al art. 41 incs. a), b) y c) el DS 26302 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, que disponen que cualquier distribuidor podrá cortar el servicio a los consumidores regulados; cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago en término de dos facturas de servicio, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno; por peligro inminente a la seguridad de personas y bienes, así como a la continuidad del servicio de otros consumidores; en ejecución de una sanción administrativa de corte, impuesta por causales legales y con arreglo a los procedimientos establecidos, -sin embargo de lo cual- el Tribunal de garantías debe exigir inexcusablemente, la acreditación y comprobación de los daños y costos reales que provocó el corte del servicio, a fin de no incurrir en exacciones y cobros desmedidos a título de daños y perjuicios.