SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11 de 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 443 vta. a 445, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Revisadas las resoluciones judiciales cuestionadas vía la presente acción tutelar, se tiene que la desestimación se dio en aplicación del art. 376 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y cumple con las exigencias de toda resolución judicial, ya que está debidamente motivada pues expresó los motivos de hecho y de derecho en que se sustenta; ii) El Auto interlocutorio 18/15, razonó y evidenció que los hechos en los cuales se sustenta la querella no constituyen delito, por consiguiente efectuó el rechazo dentro de su competencia, no siendo evidente que hubiera vulnerado el derecho al debido proceso del accionante; y, iii) En cuanto al Tribunal de apelación, se tiene que el mismo efectuó una labor prolija al lograr extractar del recurso de apelación deducido únicamente el agravio referido al hecho que no se analizó ni se valoró debidamente, como es el acta notarial, habiendo absuelto dentro de la lógica jurídica, por lo que no es evidente la vulneración de los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desestimación de querella
- Fragmento 4
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR