SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
desestimación de querella
De la ejecución del desalojo que se efectuó con violencia y vulnerando los derechos de mujeres embarazadas, niños y ancianos, el 24 de diciembre de 2011, se sucedieron saqueos y robos, razón por la cual se inició un proceso por robo agravado signado como caso 706/12 contra funcionarios de la ANB Regional Santa Cruz y “ALBO S.A.”, quienes solicitaron la desestimación de querella, por lo cual el Juez Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento -ahora codemandado- sin analizar, ni valorar “…en sentido correcto…” (sic); y, sin mayor explicación y fundamento, emitió el Auto 18/15 de 16 de marzo de 2015, que dio curso a esa petición sin considerar su memorial de respuesta al traslado ordenado de 10 de marzo de 2016, en el cual acompañó más prueba de reciente obtención.
Así también la autoridad judicial codemandada, se excusó por Auto 42/14 de 1 de septiembre de 2014, excusa que fue declarada ilegal a través de la Resolución 911/15 de 20 de noviembre de “2015” -lo correcto es 2014-, habiendo transcurrido más de ochenta días de retardación arbitraria que le corresponde asumir “por su intento fallido de excusa”.
Se infiere que la accionante planteó apelación incidental contra el Auto 18/15, en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 119 de 17 de abril de 2015, pronunciado por los Vocales hoy demandados que confirmaron la Resolución apelada, sin mayor argumento legal y fundamentación pertinente, puesto que no valoró todas las pruebas de cargo, recurriendo al insulto de referir que el desalojo no se hace con “ramos de rosas”, y así justificaron todos los excesos que se cometieron en la ejecución del desalojo ordenado, el Tribunal de alzada se limitó a simples formalidades, ignorando el fondo complejo de un delito “mayor y continuado”, además olvidando el Vocal Relator demandado, que ya emitió criterio cuando dictó el Auto de Vista 128 de 28 de junio de 2012, dentro del caso Unidad Vecinal (UV) 140.
Además, el referido Auto de Vista hoy impugnado, en su Tercer Considerando determinó que su persona en calidad de querellante simplemente manifestaría que le sustrajeron sus pertenencias sin dar mayores detalles, lo que evidencia que el relator no tuvo la voluntad ni la capacidad de analizar el contenido de la prueba cursante, como informes policiales, actas notariales acompañadas de fotos a color, requerimientos fiscales, declaraciones; entre otros, todo lo cual contiene los elementos de convicción que no se ven en el referido Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desestimación de querella
- Fragmento 4
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR