Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86 de 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 266 a 267 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional; consecuentemente la accionante a través de memorial presentado el 21 de igual mes y año, cursante a fs. 269 y vta., impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desestimación de querella
- Fragmento 4
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR