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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3

    Fecha: 09-May-2016

    II.3.

    II.3. Dicha apelación mereció al Auto de Vista 119 de 17 de abril de 2015, emitido por Mirael Salguero Palma, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, que declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante (fs. 13 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • desestimación de querella
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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