Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Dicha apelación mereció al Auto de Vista 119 de 17 de abril de 2015, emitido por Mirael Salguero Palma, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, que declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desestimación de querella
- Fragmento 4
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR