Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: 1) Su restitución inmediata al cargo de Odontóloga, según Resolución Bi-Ministerial 0014, con el ítem PFHRSCDO-D-15-70, correspondiente al nivel 06 de la escala salarial, del programa de fortalecimiento humano para establecimientos de tercer nivel, dependiente del SEDES Tarija, del centro de salud Santa Ana en la Comunidad de Santa Ana La Nueva; 2) El pago de salarios devengados en la suma de Bs20 800.- (veinte mil ochocientos bolivianos), correspondiente a cuatro meses; y, 3) Costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR