SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2015 de 10 diciembre, cursante de            fs. 172 vta. a 181, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:      1) La accionante prestó servicios en el SEDES Tarija desde el 6 de abril de 2011, a través de una serie de designaciones y nombramientos, pero no señaló que hubiese existido una reconducción en su fuente laboral, reconociéndose que los contratos obedecían a programas especiales, y es a partir de la Resolución Bi Ministerial 0014, por la cual se le otorga posibilidades de ítem extendiéndole el memorando 34/14 y otros señalados en su acción tutelar; 2) Acusa la accionante que el memorando 198/15 carece de motivación y fundamentación; empero, el de designación tampoco contiene una explicación o razón por las cuales se la designó, menos es resultado de un proceso selectivo de convocatoria de participación, consecuentemente la irregularidad no puede generar derechos “…porque nadie puede otorgar más derechos que los que tiene, ni otorga más facultades que las que la Ley le compete…” (sic), al respecto la accionante no mencionó cual es el origen para pretender hacer valer sus derechos, simplemente señaló un memorando; 3) La calidad de provisorio no alcanza para la otorgación de los derechos que se hace mención; 4) Para la reincorporación de la accionante, no existió previamente, un proceso de reclutamiento por concurso de méritos por el cual haya accedido a la función pública, conforme la clasificación de funcionarios en el Estatuto del Funcionario Público, concordante con el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), no estando sometida la recurrente dentro de la clasificación de funcionarios previstos en la disposición legal referida, es decir que un hecho irregular que generó una relación laboral no puede ni por el transcurso del tiempo convertirse en un derecho que fue otorgado de acuerdo a Ley; y, 5) Luego de planteado el recurso jerárquico y desestimado el mismo, se considera que no se trata de una servidora pública sujeta a selección previa convocatoria, al ser designada por medio de memorandos que fueron observados en la forma.