SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2015 de 10 diciembre, cursante de fs. 172 vta. a 181, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante prestó servicios en el SEDES Tarija desde el 6 de abril de 2011, a través de una serie de designaciones y nombramientos, pero no señaló que hubiese existido una reconducción en su fuente laboral, reconociéndose que los contratos obedecían a programas especiales, y es a partir de la Resolución Bi Ministerial 0014, por la cual se le otorga posibilidades de ítem extendiéndole el memorando 34/14 y otros señalados en su acción tutelar; 2) Acusa la accionante que el memorando 198/15 carece de motivación y fundamentación; empero, el de designación tampoco contiene una explicación o razón por las cuales se la designó, menos es resultado de un proceso selectivo de convocatoria de participación, consecuentemente la irregularidad no puede generar derechos “…porque nadie puede otorgar más derechos que los que tiene, ni otorga más facultades que las que la Ley le compete…” (sic), al respecto la accionante no mencionó cual es el origen para pretender hacer valer sus derechos, simplemente señaló un memorando; 3) La calidad de provisorio no alcanza para la otorgación de los derechos que se hace mención; 4) Para la reincorporación de la accionante, no existió previamente, un proceso de reclutamiento por concurso de méritos por el cual haya accedido a la función pública, conforme la clasificación de funcionarios en el Estatuto del Funcionario Público, concordante con el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), no estando sometida la recurrente dentro de la clasificación de funcionarios previstos en la disposición legal referida, es decir que un hecho irregular que generó una relación laboral no puede ni por el transcurso del tiempo convertirse en un derecho que fue otorgado de acuerdo a Ley; y, 5) Luego de planteado el recurso jerárquico y desestimado el mismo, se considera que no se trata de una servidora pública sujeta a selección previa convocatoria, al ser designada por medio de memorandos que fueron observados en la forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR