Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
i)
La accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda de amparo constitucional y ampliándola señaló que: i) Los ítems estaban sometidos a una condición que es la convocatoria, entendiendo que no se podía prescindir de los servicios de las personas beneficiarias de los mismos sin que exista dicha convocatoria; y, ii) Es evidente que se lanzó una convocatoria, sin embargo fue después de haber prescindido de sus servicios, la misma que junto a otros trabajadores fue impugnada, advirtiendo que no existe una fecha firme en la convocatoria, por lo que no está justificado el agradecimiento de sus servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR