SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que fueron glosados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que la accionante ingresó a trabajar al SEDES Tarija inicialmente como consultora de línea, luego como funcionaria eventual, siendo el último cargo ejercido de Odontóloga de la Red de Salud Cercado, designada a través del memorando 28/15. En ese sentido, a través del memorando 198/15, le comunicaron que prescinden de sus servicios debido a una reorganización en el SEDES Tarija, (Conclusión II.3.), decisión que fue impugnada por la accionante mediante los recursos revocatorio y jerárquico en instancia administrativa, este último fue resuelto por la RA 345/2015, que desestimó el recurso jerárquico (Conclusión II.5.).
Si bien la accionante hace énfasis en la afectación de su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo, basando su argumentación en que es funcionaria de carrera, en el entendido de que el ítem con el cual fue designada al cargo de odontóloga emerge de una Resolución Bi-Ministerial, se advierte que su condición es la de servidora pública designada, conforme señala el memorando 28/15 (fs. 39) y no así de carrera; consecuentemente, su ingreso no obedeció a un proceso de reclutamiento, sea a través de una convocatoria pública interna o externa, o un proceso de evaluación, del cual emerja el correspondiente nombramiento y posesión, por ende no goza del derecho a la inamovilidad funcionaria y la estabilidad laboral que demanda, conforme lo señaló la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otro lado, la accionante indica que adquirió el derecho a la estabilidad laboral porque producto del esfuerzo de los trabajadores sin ítem, se gestionó y concretó la emisión de la Resolución Bi-Ministerial 0014, en virtud la cual se le asignó el ítem en el cargo de Odontóloga; empero, dicho razonamiento no es valedero; toda vez que, la obtención del ítem no implica que de forma automática hubiese cambiado su condición de funcionaria designada, ya que la norma ha previsto la forma de ingreso a la categoría de funcionaria de carrera, debiendo en consecuencia asumir que al ser servidora pública provisoria designada, no goza de la estabilidad funcionaria que reclama, por lo que no se advierte que la emisión del memorando cuestionado, se constituya en un acto que lesione los derechos que alega.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR