Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo; toda vez que, por memorando 198/15 prescindieron de los servicios que prestaba en el SEDES Tarija, sin considerar que accedió al cargo que ocupaba, en virtud de la Resolución Bi-Ministerial 0014, por lo que se constituiría en una funcionaria permanente de carrera, que gozaba de estabilidad laboral proporcional y pese a que activo los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, los mismos fueron resueltos por resoluciones carentes de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR