Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Cursan memorandos 34/14 de 2 de junio de 2014; 32/15 de 14 de enero de 2015; 152/15 de 2 de marzo de 2015, y 28/15 de 13 de abril de 2015, emitidos por el SEDES Tarija; por los cuales se designó a la ahora accionante como Odontóloga en el programa de Fortalecimiento Humano en las Redes de Salud dependiente de la referida entidad, en los que se indica textualmente “... dicho Cargo será sujeto a Convocatoria” (sic) (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR