SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

a)

Sorpresivamente el 14 de julio de 2015, se le notificó con el memorando 198/15 de 14 de julio de 2015, en el cual se le comunicó que se prescindía de sus servicios, debido a una reorganización de personal del SEDES Tarija, por lo que planteó recurso de revocatoria y el jerárquico, los cuales fueron resueltos y desestimados a través de la Resolución Administrativa SEDES DIR. 034/2015 de 31 de agosto, y Resolución Administrativa (RA) 345/2015 de 26 de octubre. En ese sentido considera que: a) El memorando 198/15 es defectuoso al carecer de fundamentación y motivación, por no exponer las razones que inducen a emitir el acto, mismo que debió sustentarse en un informe técnico y legal; b) La Resolución Administrativa SEDES DIR 034/2015, es nula por falta de congruencia; toda vez que, no existe correspondencia entre los agravios planteados en el recurso de revocatoria y lo resuelto en la referida Resolución, alegando que no existe proceso de reclutamiento para la asignación de su ítem; y, c) La RA 345/2015, carece de motivación y congruencia, pues solo resolvió expresa y claramente el último aspecto de los agravios expuestos en el recurso jerárquico.

Señaló que producto de su esfuerzo, como medida para sanear su situación laboral y de otros compañeros sin ítem, gestionó la Resolución Bi-Ministerial 0014, por ello al tener un ítem de manera excepcional adquirió estabilidad laboral proporcional y progresiva, al desempeñar funciones en el SEDES Tarija desde el 2011 y bajo ítem desde el 2 de junio de 2014, conforme dispone el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2011 y el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), concluyendo que está sometida a las normas del Estatuto del Funcionario Público de Salud por ser un régimen especial, por ende adquirió la jerarquía de funcionaria permanente de carrera proporcional. Por lo que las autoridades demandadas debieron aplicar la ponderación de bienes constitucionales; es decir, solucionar la supuesta reorganización de personal y al mismo tiempo proteger su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo.

Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, por informe presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 142 a 144, y en audiencia manifestó que: a) La accionante reconoce que los contratos fueron firmados de manera discontinua en su condición de consultora de línea, los mismos que tienen fecha de inicio y de culminación, de acuerdo al presupuesto de la institución contratante; b) Con relación a que la accionante habría ejercido funciones de manera regular como Odontóloga del SEDES Tarija, se evidencia una serie de designaciones y cambios de ítem tanto del Tesoro General de la Nación (TGN), como de la Gobernación del mismo departamento, cambios que fueron realizados en menos de un año, verificándose designaciones en fechas 2 de junio y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 2 de marzo y 13 de abril de 2015, enviándole una carta de agradecimiento de servicios el 14 de julio de igual año; por lo que, la accionante nunca mantuvo una relación estable con el SEDES Tarija beneficiándose con el ítem de la Gobernación, sin ningún proceso de selección y para el cual claramente se señala, que dicho cargo se encuentra sujeto a convocatoria, después resultó beneficiada por un ítem a tiempo completo, para luego cambiarse por otro de medio tiempo, desconociendo los motivos de la realización del cambio sin que la accionante hubiese realizado ningún reclamo, al contrario haciendo uso de sus influencias logró una nueva designación con el ítem de la Gobernación a tiempo completo; c) Ante las diferentes asignaciones de ítem, en ningún momento la accionante presentó reclamo alguno contra las autoridades que a su turno quebrantaron el derecho a la estabilidad laboral, y recién ahora manifiesta que su persona ejercía funciones de manera regular; d) Con la finalidad de sanear la asignación arbitraria e ilegal de seiscientos veintinueve ítems de la gobernación, en cumplimiento a la normativa legal vigente, se vio por conveniente realizar un cronograma de convocatorias a proceso de institucionalización que fue publicada en periódico de circulación nacional el 2 de diciembre de 2015, a la cual la accionante podrá presentarse previo concurso de méritos y examen de competencia, en base al propio estatuto y reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia; e) El 7 de diciembre de 2015, la accionante solicitó dejar sin efecto la convocatoria pública en base a argumentos desatinados cuyo único afán es perjudicar a la institución y retrotraer el proceso de selección de personal que se viene realizando de manera transparente; f) Con relación al supuesto tercer interesado, aclaró que dicha persona no detenta ni detentó el ítem reclamado, ya que el detentado por Raúl Chamvilla es diferente al reclamado por la accionante; y, g) Las normas obligan a convocar personal de acuerdo a las normas básicas de administración del servicio, siendo más de cinco años que convocó a personal, pero lo que se pretende es que se cumpla el perfil requerido, para contar con personal óptimo.

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través del Director General de dicha institución, Rodolfo Morales Cortez, devolvió la notificación efectuada para su persona, por cuanto no se cumplieron los pasos necesarios para practicar la citación con la presente acción tutelar, por lo que éste no tiene conocimiento de la misma, impidiendo que pueda presentar el informe a la alegación de derechos que se refiere en el caso solicitando al Tribunal de garantías se practique una nueva citación, y se señale una nueva fecha para la audiencia, considerando que se encuentra ausente, debiendo ser programada a su retorno, a efectos de no dejar en indefensión a la autoridad demandada.