Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. De la documentación adjuntada, se evidencia la existencia de contratos administrativos de servicio de consultoría de 6 de abril, 1 de junio y 11 de noviembre de 2011; 3 de enero, 1 de marzo, 5 de abril, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2012; y, contratos de prestación de servicios eventuales de 21 de enero de 2013, 2 de enero y 1 de abril de 2014, todos suscritos por Carmen Rosa Portal Murillo -hoy accionante- y el SEDES Tarija (fs. 9 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR