SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de abril del 2011, ingresó a trabajar al SEDES Tarija, mediante contrato administrativo de servicios de consultoría, como afiliadora de la unidad de seguros públicos; asimismo, por contratos y ampliaciones de consultoría de línea de 11 de noviembre del mismo año; 3 de enero, 1 de marzo, 5 de abril, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2012, desempeñó funciones de apoyo de revisión de “FOPOS” del programa SUSAT dependiente de esa entidad.

Por contratos de prestación de servicios eventuales de 21 de enero de 2013 y 2 de enero de 2014, trabajó como Odontóloga a medio tiempo en la Red de Salud Cercado; posteriormente, por memorando 34/14 de 2 de junio de 2014, fue designada en el cargo de Odontóloga bajo el ítem PFHRSCDO-D-15-70, correspondiente al nivel 2 de la escala salarial, aprobada mediante Resolución            Bi-Ministerial 0014 de 10 de abril de 2014, con la aclaración que dicho cargo estaría sujeto a convocatoria, momento desde el cual ingresó al SEDES Tarija como funcionaria de carrera.

El 14 de enero de 2015, mediante memorando 32/15 de 14 de enero de 2015, se la designó a tiempo completo en el Centro de Salud Los Pinos, con ítem 76964 TGN; recibiendo el 2 de marzo del mismo año, el memorando 152/2015 de 2 de marzo del mismo año, a través del cual se le designó en la red de salud de Cercado dependiente del SEDES Tarija, bajo el ítem 10358 TGN, por último a través de memorando 28/15 de 13 de abril de 2015, se la designó en el mismo cargo con el ítem PFHRSCDO-D-15-70, correspondiente a la coordinación de Cercado, cargos que serían sujetos a convocatoria, ejerciendo de manera regular el cargo de Odontóloga del SEDES Tarija, por lo que goza del derecho a la estabilidad laboral hasta que “…se lance y concluya la convocatoria a la que se encontraba sujeto ítem” (sic).