SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de abril del 2011, ingresó a trabajar al SEDES Tarija, mediante contrato administrativo de servicios de consultoría, como afiliadora de la unidad de seguros públicos; asimismo, por contratos y ampliaciones de consultoría de línea de 11 de noviembre del mismo año; 3 de enero, 1 de marzo, 5 de abril, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2012, desempeñó funciones de apoyo de revisión de “FOPOS” del programa SUSAT dependiente de esa entidad.
Por contratos de prestación de servicios eventuales de 21 de enero de 2013 y 2 de enero de 2014, trabajó como Odontóloga a medio tiempo en la Red de Salud Cercado; posteriormente, por memorando 34/14 de 2 de junio de 2014, fue designada en el cargo de Odontóloga bajo el ítem PFHRSCDO-D-15-70, correspondiente al nivel 2 de la escala salarial, aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial 0014 de 10 de abril de 2014, con la aclaración que dicho cargo estaría sujeto a convocatoria, momento desde el cual ingresó al SEDES Tarija como funcionaria de carrera.
El 14 de enero de 2015, mediante memorando 32/15 de 14 de enero de 2015, se la designó a tiempo completo en el Centro de Salud Los Pinos, con ítem 76964 TGN; recibiendo el 2 de marzo del mismo año, el memorando 152/2015 de 2 de marzo del mismo año, a través del cual se le designó en la red de salud de Cercado dependiente del SEDES Tarija, bajo el ítem 10358 TGN, por último a través de memorando 28/15 de 13 de abril de 2015, se la designó en el mismo cargo con el ítem PFHRSCDO-D-15-70, correspondiente a la coordinación de Cercado, cargos que serían sujetos a convocatoria, ejerciendo de manera regular el cargo de Odontóloga del SEDES Tarija, por lo que goza del derecho a la estabilidad laboral hasta que “…se lance y concluya la convocatoria a la que se encontraba sujeto ítem” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.2. Análisis del caso concreto
- los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio.
- CONFIRMAR