SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62 de 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 80 a 82, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto: 1) La Resolución GPJ 172/15, dictada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, concerniente a la portación de armas o tenencia de armas, debiendo dictar una nueva resolución debidamente fundamentada, congruente y pertinente, valorando, compulsando e interpretando las normas de los Decretos Supremos con la propia Ley y los elementos probatorios o evidencia existente y/o recolectada por el Fiscal de Materia; y, 2) La acusación hasta que el Fiscal Departamental demandado pronuncie una nueva resolución sea ordenando la acusación o ratificando el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia, en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR