SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba

Asimismo, se advierte que el accionante pretende que la justicia constitucional, realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a mantener firme el sobreseimiento dispuesto a su favor. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la justicia constitucional, no puede convertirse en un tribunal de casación ni ser instancia recursiva para la valoración de la prueba, en ese entendido, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, pronunciada por esta misma Sala, estableció que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial(las negrillas nos corresponden), presupuestos constitucionales que no se han cumplido en el caso en análisis, lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.