SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

i)

Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 69 a 72, señaló que: i) El accionante a través de la presente acción tutelar, pretende realizar una defensa de fondo que no corresponde a esa vía y tampoco puede efectuar la valoración de la prueba que aún no fue producida; ii) Se alegó ausencia de fundamentación; sin embargo, no señaló cuál el elemento que fue obviado, sobre qué elementos de convicción no existe manifestación o expresión fiscal o acerca de qué hecho criminal, no consta manifestación expresa; iii) La simple mención de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituye justificativo ni tampoco acredita su violación; y, iv) El proceso ya se encuentra en estrados judiciales para su juzgamiento; sin embargo, el accionante por la vía constitucional pretende la realización de un juicio previo de fondo, determinando los elementos constitutivos del tipo y además que se efectúe un juicio de valor, facultad que es privativa de la justicia ordinaria.

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución departamental cuestionada, si bien transcribe la Ley 400 estableciendo cada uno de sus artículos, no es menos evidente que solo hace referencia al DS 2175, que establece el transporte y traslado -de armas-, determinando el tiempo para poder realizarlo, cosa que no hizo el Fiscal Departamental de Santa Cruz, tampoco interpretó en conjunto la norma jurídica con el DS 2344, que dispone una mayor ampliación de registros de armas para los que pudieran inscribirse en el registro público; por ello, la Resolución departamental carece de congruencia entre las normas aplicadas y la parte dispositiva, revocando y ordenando su acusación sin haber compulsado las normas legales en su directa dimensión y conforme la jurisprudencia constitucional; ii) El Fiscal demandado debió valorar los extremos en el tiempo, materia y objeto, analizando si constituye delito o no en el momento que se denunció, interpretando los Decretos Supremos mencionados con la Ley 400; y, iii) Los hechos manifestados no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional, puesto que dicha facultad es competencia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, advierte la existencia de vulneración al debido proceso respecto a la interpretación del caso, por cuanto el Fiscal Departamental de Santa Cruz, debe realizar un análisis congruente en el caso concreto, respecto al tipo de portación de armas.