SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, Williams Yerby Rivera Torrez en representación de Miguel Ángel Rueda Ikeda, impugnó la Resolución de sobreseimiento, solicitando al Fiscal de Materia referido su revocatoria, ordenando se formalice la acusación contra el imputado -hoy accionante-, en virtud a los siguientes argumentos: a) En cuanto al delito de abigeato, es una total aberración indicar que el mismo no concurrió, cuando consta una avanzada investigación que llegó a determinar su existencia, advirtiéndose que el denunciado señaló con otra marca al ganado; por otro lado, en el allanamiento efectuado se pudo observar que gran parte de su ganado -del denunciante- se encuentra en propiedad del ahora accionante, el que no puede ser retirado del predio del denunciante en Virgen de Cotoca, al estar el mismo cerrado con candado; b) El informe elaborado por el funcionario policial asignado al caso, señaló que los animales fueron remarcados por el denunciado y que en cumplimiento a la orden de allanamiento de 25 de diciembre de 2014, encontró dentro de los corrales del mismo veintidós cabezas de ganado con la marca de Eleuterio Rueda Artunduaga, una vaquilla sin marca, cría de uno de esos animales, además de un fusil máuser, una escopeta, dos salones (escopetas) y una pistola, cinco cartuchos de escopeta 12 milímetros y siete marcas de hierro hechas de acero. Evidencias que no fueron valoradas por la autoridad fiscal al igual que la prueba testifical de cargo, realizando simplemente un análisis exclusivo solo de la prueba testifical de descargo; c) Se desconoció por completo la existencia de siete marcas de hierro hechas de acero; por otro lado, tampoco se consideró que conforme lo señala el art. 350 del Código Penal (CP), son diversas las formas de cometer el delito de abigeato, por lo que el denunciado adecuó su conducta al citado tipo penal, al haberse apropiado de ganado; d) En el acto de allanamiento se secuestraron veintidós vacas con marca de propiedad de Eleuterio Rueda Artunduaga, un ternero sin señal ni marca, al margen de una gran cantidad de ganado de su propiedad esparcida en el predio de propiedad del ahora accionante, existiendo prueba plena de que los animales fueron remarcados; e) Se indicó que resulta raro que no se hubieran encontrado doscientas o trescientas cabezas de ganado remarcados en el predio del denunciado, sin considerar que en el acto de allanamiento se encontraron veintidós cabezas de ganado con marca de propiedad de Eleuterio Rueda Artunduaga y gran número de cabezas esparcidas en dicho predio, no siendo necesario encontrar esa cantidad de animales para que se configure el delito de abigeato;            f) Respecto al hecho de no haberse acreditado la propiedad del animal encontrado en el predio del denunciado, se ha evidenciado que el ganado fue remarcado; g) Resulta inaudito que se mencione que el ahora accionante, no adecuó su conducta al tipo penal de tenencia y porte o portación de armas ilícitas, cuando en el allanamiento realizado se encontró una gran cantidad de armas de fuego de fabricación alemana, misma que es empleada por las Fuerzas Armadas, siendo absurdo señalar que las mismas sean de uso civil y menos se podría afirmar que tales armas sean empleadas para la caza, cuando nos encontramos en una propiedad ganadera, que se encarga de la crianza de vacas, cerdos y otros; y, h) Por otro lado, es evidente que el denunciado se encontraba en posesión de armas de fuego de grueso calibre de uso policial, no habiendo podido demostrar hasta la fecha -22 de julio de 2015-, si las armas con las que cuenta son de uso civil (fs. 36 a 39 vta.).