SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, -ahora demandado- por Resolución GPJ 172/15 de 29 de septiembre 2015, revocó la Resolución de sobreseimiento, determinando que el Fiscal de Materia presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, realizando una subsunción legal de la conducta del imputado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción por el supuesto delito de abigeato; empero, si concurren varios elementos incriminatorios por el delito de tenencia y porte o portación de armas de fuego. En base a los siguientes fundamentos: 1) Existen serios indicios del hecho criminal, que permiten inferir de forma clara la posesión ilegal de las armas de fuego sin justificativo legal alguno, mucho menos que la misma es por usos y costumbres, alegando su condición de comunario, pues todo ciudadano está obligado a cumplir la ley sin importar su grado de instrucción; 2) En el caso se advirtió que las armas encontradas en el acto de allanamiento, son de propiedad del imputado, por lo que el justificativo empleado en el sobreseimiento es insustentable, máxime si las citadas armas no tienen registro de licencia; 3) El porte o portación de armas de fuego, está más que acreditado, al haberse evidenciado que el imputado tenía en su camioneta y al interior de esta, una escopeta calibre 12 mayor con cinco cartuchos, por lo que la afirmación efectuada por el Fiscal de Materia, al sostener que la ampliación de la denuncia es forzada por el allanamiento practicado donde se encontraron armas que según la autoridad mencionada son de uso exclusivo de las personas que trabajan en el campo para fines de defensa o cacería, que las mismas no fueron encontradas en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que no existe una denuncia en el entendido de habérsele dado un fin ilícito, que el hombre de campo no es educado en cuanto a la ilegalidad de tener armas para sentirse obligado a registrarlas, que no se cometió el delito porque el día del allanamiento el denunciado no portaba tales armas señalando que el arma estaba al interior de la camioneta estacionada en su propiedad, argumentos que son totalmente subjetivos, insustentables, infundados y contradictorios a todos los elementos recolectados, que demuestran irrefutablemente que el día del allanamiento el imputado estaba presente, fue notificado y firmó el acta, sumado al hecho de que ese día arribó a su propiedad en su camioneta, donde se encontraban las armas; 4) El Fiscal de Materia no consideró que el solo hecho de tener un arma sin licencia en un domicilio, ya constituye delito; por otro lado, lo afirmado respecto a sustancias controladas, no merece comentario alguno, al ser un razonamiento carente de lógica y sustento jurídico; y, 5) Respecto a la comisión del delito de abigeato, se tiene que los hechos denunciados emergen de la entrega o no de ganado por problemas de pastoreo, consumo de agua o acuerdos contractuales incumplidos, constituyendo tan solo problemas entre partes; empero, no se demostró que el imputado hubiera arriado el ganado con destino a su propiedad, ni se acreditó de forma clara si existió el apoderamiento de ganado, tampoco a quién pertenece el torillo encontrado, elementos que permiten concluir que no existió el delito de abigeato (fs. 9 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- REVOCAR