SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

concedió


José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 69 vta., a 73, por la cual concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Por Informe Legal 122/2015 de 31 de agosto, se tiene la existencia de un informe legal sobre solicitud de inamovilidad laboral de persona con discapacidad presentada por Claudia Jimena Fernández Terrazas, en la conclusiones del informe elaborado por Ivonne Martinez Asesora legal del SEDECA-Tarija refiere, “conforme a la normativa vigente corresponde reconocer y garantizar la estabilidad laboral de la señora Claudia Jimena Fernández Terrazas, inamovilidad acreditada con CARNET DE DISCAPACIDAD No. 06-20060301JOF. Por tanto goza de la inmovilidad Laboral por ser progenitora y tener bajo su dependencia a persona con discapacidad. Situación que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de trabajo y Previsión Social.” (sic); b) Se cuenta con una conminatoria de reincorporación JDTT 031/2016 de 26 de enero, por el cual se ordena a Omar Ramón Molina, Director del Servicio Departamental de Caminos a dar cumplimiento con lo que establece la Constitución Política del Estado, la Ley 223 y la normativa social laboral en el plazo de cincos días a partir de su legal notificación debiendo reincorporar a la accionante al mismo puesto que venía desempeñando con el goce del 100% de su sueldo, salario y demás derechos sociales en caso de incumplimiento de elevará la denuncia ante el Juzgado Laboral; c) Por las pruebas tales como el Memorándum 13/2013 contrato a plazo fijo y varios que hay, al igual que el certificado de nacimiento de Johana Camila Ortega Fernández quien es hija de la accionante la misma que acredita el impedimento mediante carnet de discapacidad CODEPEGIS que dice que la menor tiene un porcentaje de discapacidad de 45%, refiriendo al reverso del mismo en caso de emergencia comunicarse con Fernández terrazas de Ortega Claudia Gimena, concluyendo que lo aseverado por la demandante es evidente; d) Que, la autoridad accionada pese a la existencia del informe y ser de conocimiento de la propia institución que la accionante goza de inamovilidad laboral por el hecho de ser progenitora de una hija con discapacidad; y, e) El hecho que no se haya renovado su contrato teniéndolo que hacer, o que pertenezca a un presupuesto diferente o este en etapa de crisis no puede ser cargado al accionante, siendo eso responsabilidad que tiene que prever la institución con el presupuesto, ya que ella tiene un derecho fundamental que la protege que no puede ser despedida, ni cesada de sus funciones aun teniendo contrato a plazo fijo, pues en este caso tendrán que hacer otro contrato y con el mismo sueldo, funciones inclusive al haber realizado trabajos permanente en actividad propia de la institución.