SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 12
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a los derechos de las personas con discapacidad; sosteniendo que el Director Técnico de SEDECA-Tarija, pese a haber contado con una serie de contratos a plazo fijo desde las gestiones 2013 a 2015, este procedió a suscribir un último contrato el cual finalizaba el 31 de diciembre de 2015, haciendo mención al contrato a plazo fijo 585/2015, encontrándose a la fecha sin trabajo; sin haber considerado su situación de madre a cargo de una hija menor de edad con discapacidad física del 45% acreditada con carnet de discapacidad y contar con un informe legal emitido por el propio SEDECA que garantiza su inamovilidad laboral de persona con discapacidad; ante esta situación se formuló denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Bermejo; el cual el 16 de marzo de 2015 emitió la conminatoria de reincorporación, a la cual no se dio cumplimiento, por lo cual por segunda vez se conminó nuevamente por Conminatoria de reincorporación JDTT 31/2016 de 26 de enero del mismo año emitido por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Tarija, a la empresa denunciada, a la inmediata reincorporación de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados; sin embargo, no se dio cumplimiento esta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo