SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.5.
II.5. Informe Legal 20/2015 de 24 de marzo, Cristina Arenas Villa Asesora legal de SEDECA-Tarija concluye y recomienda dar cumplimiento conforme lo instruido por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tomando en cuenta el plazo perentorio de los cinco días que se da a partir de su legal notificación, para tal efecto se deberá formular un nuevo contrato de trabajo (similar al anterior) para que la accionante cumpla sus funciones en la localidad de Bermejo, así mismo si cuenta con beneficios sociales pendiente de pago y/o sueldos devengados, instruir al área de Recursos Humanos (RR.HH) se proceda a gestionar los mismos. (fs. 23 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo