SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales expuestos y argumentado por la parte accionante, se establece que la problemática sometida a revisión se traduce en la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTT 31/2016 de 26 de enero, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija a favor de la hoy accionante por la cual se conminó a Omar Ramón Molina Ávila Director Técnico del Servicio Departamental de Camino - Tarija a su inmediata reincorporación.

Se tiene que la accionante, considera lesionados sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a los derechos de las personas con discapacidad, más aun en su condición de persona que tiene bajo su dependencia a su hijo con discapacidad física (deficiencia – motora) en un porcentaje del 45%.

Revisado el expediente y pruebas que cursan en obrados, se observó en el caso presente que la accionante cuenta con varios contratos a plazo fijo que vienen de manera continua y sin interrupción desde la gestión del 2013 hasta el 2015 en el cual fungía primero como encargada de activos fijos el 2013 y posteriormente en desempeño las funciones de Profesional II, dependiente de la Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija conforme se encuentra mencionado en la conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional; asimismo, se examinó que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Bermejo, instancia que luego de efectuar el trámite de rigor, emitió la resolución de reincorporación el 16 de marzo de 2015, misma que no se dio cumplimiento, por lo cual por segunda vez se intimó nuevamente por Conminatoria de Reincorporación JDTT 31/2016 de 26 de enero del mismo año emitido por el Jefe Departamental de Trabajo a.i de Tarija, a la empresa denunciada, a la inmediata reincorporación de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados, en resguardo de su derecho fundamental a la inamovilidad laboral en su condición de persona que tiene bajo dependencia su hijo con capacidades diferentes, al haber constatado un despido ilegal e injustificado fuera de las causas previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Conforme a los antecedentes, se evidencia que los derechos denunciados como lesionados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; esto, sin perjuicio de que la parte demandada, acuda a la instancia administrativa laboral e impugne la conminatoria que impone la restitución de la parte accionante; lo cual, conforme detallamos, no implica de manera alguna que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos, pues conforme se estableció, ésta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente.

No obstante, Asimismo, se evidencia que el Director Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija, incumplió dos determinaciones emanadas de autoridad laboral, conforme emana de las Conclusiones II.6 y 8 del presente fallo constitucional, los mismos que ordenó a dicha empresa, proceder a la inmediata reincorporación de Claudia Gimena Fernández Terrazas, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan; en consecuencia dicha empresa, no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio y goza de inamovilidad tal cual arroja el informe legal 122/2015 el cual reconoce y garantiza su estabilidad laboral (conclusiones II.7), por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata ordenando la observancia de las conminatorias, a efectos de no lesionar sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; se tiene que la accionante es una trabajadora que tiene derecho a la estabilidad laboral, más aun cuando es responsable del cuidado de una niña con discapacidad física – motora en un 45% (conclusiones II.1), por ello en resguardo a la inamovilidad que goza, en este caso, es la madre con hija menor discapacitada, conforme se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; además, dejando constancia que la concesión de tutela es provisional; por lo que, para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse de manera provisional respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados, no solamente por tratarse de una persona sujeta a protección prioritaria del Estado, ocasionando evidente lesión a los derechos a la vida y a la salud; al trabajo; a la inamovilidad laboral; a la justa remuneración y a la seguridad social, reclamados por la accionante, hecho que hace imprescindible, se conceda la tutela solicitada.