SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
Conforme expresa la Ley general para personas discapacitadas 223 de 2 de marzo de 2012 el mismo que establece en su art. 34 “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” (sic), por lo antes mencionado se tiene que en calidad de madre de un hijo menor de edad (nueve años) con discapacidad goza de inamovilidad laboral.
Por último es menester indicar que se interpuso denuncia ante el Ministerio del Trabajo, del cual se tiene la conminatoria de reincorporación 31/2016 de 26 de enero, dando un plazo de cinco días para que el SEDECA proceda a su reincorporación laboral, del cual conforme la fecha de recepción de la conminatoria tenía hasta el 2 de febrero de 2016 para cumplir la conminatoria pero lamentablemente hasta la fecha no se tiene respuesta alguna por parte de la entidad demandada; cabe hacer notar que conforme al D.S 28699 de 1 de mayo de 2006 la accionante optó por la reincorporación laboral, considerando el no cobro de sus beneficios sociales de la gestión 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo