SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.7.
II.7. Por Informe Legal 122/2015 de 31 de agosto de 2015, Ivone Martínez Benitez Asesora Legal, el mismo que fue también de conocimiento de Erik Arnoldo Lema Fenández Responsable Are Legal ambos del SEDECA y Omar Ramón Molina Ávila Director del Servicio Departamental de Caminos todos del departamento de Tarija se pronunció sobre solicitud de inamovilidad laboral de persona con discapacidad, presentada por la accionante, en el cual en sus conclusiones y recomendaciones determinó que: “Conforme a la normativa vigente corresponde reconocer y garantizar la estabilidad laboral de la señora Claudia Gimena Fernández Terrazas, inamovilidad acreditada con CARNET DE DISCAPACIDAD Nº 06-20060301JOF. Por tanto goza de la Inamovilidad Laboral por ser progenitora y tener bajo si dependencia a persona con discapacidad. Situación que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social” (sic) (fs. 30 a 33)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo