SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción


La accionante manifiesta que ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA” desde la gestión 2013 hasta el 2015, tal cual tengo acreditado por los contratos a plazo fijo y certificado de trabajo de las últimas gestiones, siendo recontratada en cada gestión, firmando así varios contratos a plazo fijo.

Con referencia a los últimos contratos de trabajo de las gestiones 2014 y 2015 en los cuales su persona fue contratada como profesional II, para desempeñar las funciones de encargada de activos fijos (2014) y como encargada de biométrico con residencia en bermejo (2015), demostrando que el trabajo que realizó en las mencionadas gestiones fue a tareas propias y permanentes de la institución, expidiéndole el SEDECA un nuevo contrato a plazo fijo, signado con el número 585/2015 contrato que finalizaba el 31 de diciembre de 2015, sin considerar aspectos establecidos en el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 en el art. 2 “no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa” (sic) “En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convertirá en contrato de tiempo indefinido” (sic).

La entidad demandada hizo caso omiso al hecho de no considerar que tiene una niña Jhoana Camila Ortega Fernández que presenta una discapacidad con deficiencia física motora en porcentaje de 45% con carnet de discapacidad 06-20060301JOF, pero lamentablemente el SEDECA pese a tener conocimiento de este hecho y prueba de ellos es que emite un informe legal 20/2015 de 24 de marzo, en el cual se reconoce su inamovilidad laboral por tener una hija con discapacidad, haciendo mención a la SC 1389/2012 de 19 de septiembre.