Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.8.
II.8. Conminatoria de reincorporación JDTT 31/2016 de 26 de enero, emitido por el Jefe Departamental del Trabajo a.i-Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con cargo de recepción de secretaria SEDECA del mismo día mes y año, por el cual su autoridad conmina a Omar Ramón Molina Ávila Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos, debiendo reincorporar a la accionante al mismo puesto que desempeñaba con el goce del 100% de su sueldo y salarios y otros derechos sociales, en caso de incumplimiento podrá elevarse denuncia ante el Juzgado Laboral por Transgresión Social con las correspondientes sanciones y multas de un mil bolivianos a diez mil, . (fs.34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo