Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S2
Fecha: 23-May-2016
II.6.
II.6. Cursa Conminatoria caso 12/2015 de 16 de marzo, por el cual el Jefe Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Conmina a Julio Ramiro Sainz Director del Servicio Departamental de camino a su reincorporación a su fuente laboral en la región de Bermejo, el mismo cuenta con cargo de recepción por parte de Secretaria SEDECA el 23 de marzo de 2015 a horas 10:50 (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 12
- III.1. De
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. El beneficio de inamovilidad laboral del trabajador progenitor y de hijo o hija (s) con algún grado de discapacidad
- la garantía de la inamovilidad funcionaria del trabajador con capacidades diferentes y al que tiene bajo su cargo a personas con dicha condición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo