SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

i)

Wilma Mamani Cruz, Consejera de la Magistratura, mediante informe escrito enviado vía fax y recepcionado el 8 de enero de 2016, cursante de fs. 230 a 235 vta., señaló lo siguiente: i) No tiene legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional, pues este surge a raíz de un proceso disciplinario iniciado en contra de la ahora accionante, el cual no fue resuelto por su persona debido a que ello era competencia de los Consejeros Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Tribeño Herbas -ahora codemandados- de conformidad al art. 182.5 de la LOJ, que determina como facultad de la Sala Disciplinaria de esa institución el “…resolver todos los trámites relacionados con temas disciplinarios”, debiendo excluírsela como demandada dentro de la acción tutelar en exégesis, tal como indica la SC 1159/2005-R de 26 de septiembre, misma que citando a la              SC 0994/2005-R de 19 de agosto, indicó que la legitimación pasiva recae en los miembros de un Tribunal que hubiesen intervenido en la resolución de la causa, ya que ellos deben asumir la responsabilidad de su decisión. En ese sentido, la      SC 0711/2005-R de 28 de junio, dejó sentado que para que el recurso -hoy acción- de amparo constitucional sea viable tiene que estar dirigido contra todos los miembros que pronunciaron el fallo del cual resultó el acto lesivo denunciado; de igual manera, la jurisprudencia del otrora Tribunal Constitucional, señaló que la legitimación pasiva es la vinculación entre la autoridad que provocó la lesión de derechos y garantías constitucionales, y aquella contra la que se dirige la acción, pero “…debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra” (SC 0264/2004-R de 27 de febrero); ii) Como miembro del Pleno del Consejo de la Magistratura, conoció la solicitud de la accionante acerca del diferimiento de la sanción disciplinaria por encontrarse en estado de gestación, “…requerimiento que le fue negado en virtud a que la inamovilidad funcionaria prevista en el art. 48 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado tiene sus limitaciones o excepciones…” (sic), por lo que al destituirse a la accionante previo proceso disciplinario, se cumplió con lo establecido en el art. 5.I del DS 0012, no pudiendo acogerse a la inamovilidad funcionaria, conforme lo refirió la SCP 1763/2014; y, iii) Por lo expuesto anteriormente, solicitó al Juez de garantías ser excluida como demandada en la presente acción de defensa, de manera expresa.

Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar y Wilber Choque Cruz, miembros del Consejo de la Magistratura, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 221, 224 y 225, respectivamente.