SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

“improcedencia”

El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 267 a 268, declaró la “improcedencia” de la presente acción de defensa, disponiendo que la accionante acuda al Pleno del Consejo de la Magistratura, exigiendo una respuesta a su petición formulada mediante nota de 7 de octubre de 2015, fundamentando que la nombrada no agotó la vía administrativa al no existir un pronunciamiento expreso de la referida institución sobre su solicitud de inamovilidad laboral, siendo aplicable al presente caso la sub regla contenida en la “SC 595/2010 de 11 de octubre” -lo correcto es 1337/2003-R de 15 de septiembre-, que señala que la acción de amparo constitucional será improcedente cuando el accionante utilizó un medio de defensa idóneo que aun esté pendiente de resolución a momento de la interposición de la acción tutelar.