SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

II.5.

II.5.    La Unidad Nacional de Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura, expidió el informe UNAJ/CM 301/2015 de 22 de octubre, en el que señaló que: a) La ahora accionante fue destituida previo proceso disciplinario, habiéndose agotado todos los recursos de impugnación en resguardo al derecho al debido proceso de la nombrada; y, b) La jurisprudencia constitucional estableció que la inamovilidad funcionaria no puede ser entendida como un marco de impunidad en el cual la entidad en la que preste servicios se vea afectada en sus fines o intereses específicos. Bajo ese contexto, concluyó que no correspondía atender a la solicitud de la hoy accionante respecto a su inamovilidad laboral, siendo que esta fue notificada el 2 de octubre de 2015, con el memorando de destitución cite: CM-RRHH 220/2015 (fs. 271 a 273).