SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

a)

Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, por medio de sus representantes las Abogadas Carla Freda Vargas Mendoza y María Eugenia Gareca Llano y Mauricio Javier Rojas Orellana, se apersonó en calidad de tercero interesado, mediante memorial de fs. 176 a 184 vta., en el que señaló lo siguiente que: a) Se sirvan admitir su apersonamiento en calidad de tercero interesado y que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma en este tipo de acciones, que permita establecer vulneraciones; b) Además de realizar una correlación de los actuados cursantes en la carpeta predial del saneamiento del predio  “El Paraíso” y “Tierra Fiscal” realizó una correcta valoración de los actuados generados por el INRA, y la prueba aportada por los ahora accionantes basando su fundamento en la correcta aplicación de la ley; c) Los impetrantes de tutela efectuaron un relato de los hechos con interpretaciones forzadas, sin explicar con precisión por qué consideran que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 90/2015 de 19 de octubre, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, no identificaron con claridad qué criterios interpretativos no fueron empleados, o fueron desconocidos  por las autoridades demandadas; d) No basta con que los accionantes efectúen una narración de los hechos y mencionen cierta normativa tanto agraria como Constitucional, como vulnerada, sino que deben referir de manera clara el motivo por el que el Tribunal Agroambiental Nacional emitió la Sentencia cuestionada de manera irrazonable, expresando los motivos por los cuales consideran la vulneración de sus derechos y garantías; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada; e) La situación del predio “El Paraíso y Tierra Fiscal” ya fue definida en la RA-SS 2388/2014 de 20 de noviembre, misma que resolvió adjudicar el predio denominado “El Paraíso” a favor de Jacob y Elisabecht ambos Bergen Friessen, David Giesbrecht Friessen, Katharina Friessen de Reimer y Jacob Reimer Friessen, en la superficie de 4415.9345 has, además de declarar la ilegalidad de la posesión de los mismos en la superficie de 2674.6687 has, declarándola tierra fiscal y disponiendo el desalojo, Resolución que fue impugnada mediante demanda contenciosa administrativa y resuelta por medio de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 90/2015 de 19 de octubre de 2015, la cual declaró improbada la demanda, sin mayor fundamentación respecto a los agravios; y, f) La presunta vulneración al principio de legalidad por haber vulnerado el art. 294 del DS 29215, respecto al inicio del procedimiento de saneamiento, la Sentencia Agroambiental S1 90/2015, se pronunció expresamente sobre este hecho, y sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados; por lo que, no existe lesión alguna por parte del INRA ni por el Tribunal Agroambiental, por lo que piden declarar su improcedencia y denegar la tutela impetrada.