SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. RA DD-SC-JAJ 033/2012 de 31 de julio, por la que el Director a.i. del INRA de Santa Cruz, resolvió disponer la aplicación de medidas precautorias previstas en el art. 10, parágrafo I y II inc. a), b), c), d), f), g) y h) del DS 29215, en las áreas con proceso de saneamiento inconcluso y en las no intervenidas del área “BOLIBRAS I”, y “BOLIBRAS II” conforme a las referencias geográficas del plano adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria conforme al detalle siguiente: i) Prohibición de asentamientos: ii) Paralización de trabajos; iii) Prohibición de innovar; y, iv) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en el periodo de sustanciación. Prohibiendo la realización de trabajos de desmonte, chaqueo, alambrados, deslinde, en el área en conflicto, introducción de mejoras, el no registro de transferencias, correspondiente al área denominada “BOLIBRAS I” y “BOLIBRAS II”, disponiendo el desalojo de cualquier tipo de asentamiento ilegal, dentro del área no intervenida, conforme al resultado del diagnóstico a ser realizado en campo por la Unidad de Saneamiento, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 444, 449 del señalado DS 29215 de 2 de agosto de 2007, ordenando su publicación mediante edictos (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3.El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR