SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
i)
Por su parte Gabriela Cinthia Armijo Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se apersonó e informó por memorial que corre de fs. 138 a 143 vta., en el que refiere: i) Los demandantes se abocaron a referir de forma extensa y reiterativa artículos de la Constitución Política del Estado y la normativa agraria, sin establecer la relación de causalidad entre el hecho o hechos que sirven de fundamento y la supuesta lesión causada al derecho o garantía constitucional; ii) Queda claro que los accionantes buscan que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, a cuyo efecto deberá tomarse en cuenta la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional, que deja establecido que por medio de la acción de amparo constitucional, no es posible ingresar a revisar actos que deben ser considerados en la jurisdicción ordinaria como lo es la valoración de la prueba; iii) El accionante tiene la ineludible obligación de demostrar cual es el acto ilegal o la omisión ilegal o indebida que restringió o suprimió los derechos reconocidos por la Norma Suprema y las leyes; y, iv) En cuanto al supuesto incumplimiento del art. 294 del DS 29215, se reiteró lo informado por la Magistrada Paty Yola Paucara Paco; por lo que resultaría redundante volver a transcribir lo señalado en la Sentencia Agroambiental Nacional demandada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3.El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR