SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Sentencia Agroambiental Nacional S1 90/2015 de 19 de octubre emitida dentro del proceso contencioso interpuesto por Jacob y Elisabecht ambos Bergen Friessen, David Giesbrecht Friessen, Katharina Friessen de Reimer y Jacob Reimer Friessen, por medio de su representante Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero, contra el Director Nacional del INRA y la Supervisora Jurídica de la misma Dirección, impugnando la RA-SS 2388/2014 de 20 de noviembre de 2014, observando el proceso de saneamiento, arguyendo el incumplimiento del art. 294 del DS 29215, por no haberse acatado los plazos previstos para ejecutar el inicio de procedimiento de saneamiento RES-ADM–RA-SS 250/2013 de 4 de septiembre, la cual dispuso la realización de la campaña pública, mensura, encuesta catastral verificación de la FS o la FES, existiendo incongruencia entre la Resolución de inicio y el inicio de los trabajos, incumplimiento del art. 303 del DS 29215, incorrecta valoración del expediente agrario 46392, y del Informe en Conclusiones. Atendiendo tales cuestionamientos falló declarando improbada la demanda contencioso administrativa y el memorial de subsanación en consecuencia dejó firme y subsistente la RA-SS 2388/2014 (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3.El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR