SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
La SCP 1491/2015-S2 de 23 de diciembre al referirse a la revaloración de la prueba por medio de una acción de amparo, señaló lo siguiente: “Conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor valorativa no se quebrantaron los principios constitucionales de objetividad, razonabilidad y equidad, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten.
Con ese razonamiento, la SCP 1045/2015-S2 de 19 de octubre, haciendo mención a la SCP 0695/2012 de 2 de agosto, estableció: `…la acción de amparo constitucional, no está instituido como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, que no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso´.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.3.El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR